Resumen: Derecho de petición art. 29 CE. Derecho a obtener una respuesta. Se precisa en la sentencia que, el ejercicio del derecho de petición no conlleva en modo alguno la obligación de la Administración a la que se dirige de acoger materialmente la pretensión ejercitada. Su ejercicio conlleva el derecho a obtener una respuesta del órgano frente al que se ejercita lo que implica la satisfacción de derecho garantizado en el artículo 29.1 de la CE (59) . No incumbe a este Tribunal pronunciarse sobre la razonabilidad de la pretensión ejercitada.
Resumen: PRIMERO.- Objeto del litigio: El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por Gustavo, Hermenegildo, Sandra, Soledad, Susana, Javier, Vicenta y Jorge contra KIWI.COM, RYANAIR e EASYJET en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad en petición del reembolso del precio de los billetes que, según se indica en la demanda, no pudieron utilizar por motivo de la pandemia del covid.